jueves, 31 de octubre de 2013

El Ombudsman de las audiencias no censura. Defiende, protege y repara



 
 
 

La figura de defensores de audiencias no es una “ocurrencia” de Ecuador para entrometerse y controlar las salas de redacción de los medios de comunicación privados y evitar que se difunda información que puede afectar al Gobierno Nacional, como lo ha insinuado la Relatora Botero. Es una institución que data de los años 80 del siglo anterior,  siendo introducida en el New York Times en el 2003, como medida de reparación a los lectores, frente a los errores cometidos por el medio.

 
Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Audiencia realizada por la CIDH el lunes 28 de octubre de 2013, en su intervención manifestó cierta “preocupación” por la figura de los Defensores de Audiencias, expresada en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación, norma que señala lo siguiente: Art. 73.- El Defensor de las audiencias.- Los medios de comunicación de alcance nacional contarán obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y lectores, designado mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por el medio, quien cumplirá sus funciones con independencia y autonomía. (…) Además contarán con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores, y espacios para la publicación de errores y correcciones”

Botero dijo no “entender” en qué consiste esta figura, “cuando los Estados ordenan, a través de un acto de Estado, que un funcionario, elegido por una Agencia del Estado, a través de un concurso, organizado por el Estado, ocupe un lugar en un medio de comunicación y tenga derecho a espacios en ese medio de comunicación, y de alguna manera pueda controlar lo que dice el medio de comunicación, eso se llamaba censura”

En ese contexto, con el fin de que las personas que habitan en Ecuador y el mundo reciban información precisa, es importante definir, en primer término, el significado de censura. Para la Real Academia Española, el término se refiere al “examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta.”[1]

Esto significa que un funcionario del Gobierno, actuando como censor[2], decide anticipadamente qué contenidos se difunden y cuáles no se publican por el medio de comunicación social, lo cual, sin duda, es una manifiesta vulneración del derecho a la libertad de expresión garantizado en instrumentos internacionales, en la Constitución de la República de Ecuador y en la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana.

Por ejemplo, el artículo 66 numeral 6 de la Constitución ecuatoriana garantiza a todas las personas, sin discriminación, “el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente en todas sus formas y manifestaciones”. De la misma forma, el artículo 18 numeral 1 reconoce y reafirma el derecho a buscar, recibir, producir y difundir información, de forma libre y sin censura previa.

Por su parte, la Ley Orgánica de Comunicación, en el artículo 18 expresa: “Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa. Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.”.

Cabe mencionar, que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, con respecto a la prohibición de censura previa, desarrolla ampliamente el artículo 13 numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estableciendo quiénes son los sujetos obligados a no censurar. Cita a los servidores públicos, pero también a los particulares, como los accionistas y socios de las empresas de comunicación, anunciantes y otros actores, quienes por la relación de poder con los periodistas, son susceptibles de convertirse en censores.

Por lo tanto, en Ecuador se prohíbe la censura previa que provenga del Estado, pero también de los sectores de poder económico, cultural y simbólico, conforme las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Comunicación, siendo este un mensaje positivo a la comunidad americana y latinoamericana y un precedente en la región, hecho del que Catalina Botero se desentiende.

Por otra parte, la censura previa es una acción, pública o particular, que anticipadamente prohíbe la difusión de contenidos o publicidad. Es un concepto muy diferente al de responsabilidad ulterior, también contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo cumplimiento debe ser promovido y protegido por la CIDH y sus órganos, de conformidad con el artículo 41 de dicha Convención.  Por esta razón, tan delicada responsabilidad, está encargada a personas de “alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.”[3]

La responsabilidad ulterior, según el artículo 13 numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es necesaria para asegurar:  a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o  b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Esta obligación debe estar regulada por ley en cada uno de los Estados. En el caso de Ecuador, a través de la Ley Orgánica de Comunicación que expresa: Art. 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar.”

En esta lógica, la Ley Orgánica de Comunicación establece un sistema de protección integral para proteger los derechos de las personas, su reputación y la seguridad pública del Estado, a través de políticas de prevención y reparación,  ejercidas por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, la Superintendencia de la Información y Comunicación y los defensores de audiencias.

En el caso de los defensores de audiencias, causa desconcierto y preocupación que la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, no entienda” en qué consisten, y confunda su rol con intentos de censura previa por parte del Estado ecuatoriano.

La figura de defensores de audiencias no es una “ocurrencia” de Ecuador para entrometerse y controlar las salas de redacción de los medios de comunicación privados y evitar que se difunda información que puede afectar al Gobierno Nacional, como lo ha insinuado la Relatora Botero. Es una institución que data de los años 80 del siglo anterior, con experiencia en Brasil, siendo introducida en el New York Times en el 2003, como medida de reparación a los lectores, frente a los errores cometidos por este medio.

Otros medios como “Diario el País” de España y el estadounidense “The Washington Post”,  los colombianos “El Colombiano”, “EntreVista”, Diario el Tiempo, de Colombia, Caracol televisión, RCN y Teleantioquia, y otros medios de Bolivia, México, Panamá, Puerto Rico y Venezuela, han incorporado en sus salas al Defensor de las Audiencias o lectores, con un rol similar al del “New York Times”.

En Ecuador, también existen experiencias, como es el caso de César Ricaurte -hoy FUNDAMEDIOS- quien actuó como Defensor de Audiencias del canal de televisión  Ecuavisa. Sin embargo, aún presente en la intervención de Botero, Ricaurte prefirió el silencio.

Empero, otras experiencias si han sido reveladas. Marcelo Beraba, defensor de la Folha de Sao Paulo en el 2004, –el diario de mayor tiraje de Latinoamérica- comenta para Susana Herrera y Rosa Zeta[4] que este personaje no es el más popular en las salas de redacción de los medios. “se trata del perfil más solitario de la redacción”. “Su papel de enrostrador de los yerros informativos y publicador de las inexactitudes mediáticas adquiere un halo de antipatía entre los periodistas”[5]

En palabras de Javier Darío Restrepo[6] “el defensor de la audiencia no es una figura cómoda para los medios, sino más bien espoleadora hacia la excelencia. Porque la excelencia no es una meta sino un camino, donde el principal competidor es uno mismo, y donde lo más importante cada día es ser mejor que uno”[7]

Quizá por eso, más que falta de entendimiento, lo que existe es un prejuicio que afecta la protección de derechos y la seguridad pública, en el contexto de la responsabilidad ulterior. A Catalina Botero le “preocupa” la “independencia” de los defensores de audiencias frente al Estado, como si este fuera el único potencial censor. Le “preocupa” que un defensor de audiencias que “responde al Estado”, como ha mencionado, controle y censure la difusión de información que “perjudique” al actual Gobierno ecuatoriano; sin embargo, un estudio de la Corporación Humanas realizado en 2013, revela el poco interés de la mayoría de la prensa ecuatoriana, de exigir al Gobierno que “cumpla” su función de garantizar derechos: “Las referencias a exigencias al Estado son escasas en la prensa ecuatoriana. De las 189 informaciones, en 171 no hay una sola exigencia al Estado (90%). Tampoco hay referencias a la normativa nacional o internacional (90% de ausencia) y en el 88% de las veces no se mencionan los derechos humanos de las mujeres, el más obvio por ejemplo, el derecho a una vida libre de violencia, apenas se menciona en los diarios en este trimestre y medio. En 9 artículos (5%) se hace referencia al Derecho Internacional Humanitario.”[8]

La Relatora Botero cree más en los mecanismos de autorregulación. Lamentablemente, estos mecanismos han sido insuficientes en nuestro país y en Latinoamérica, frente a las necesidades de rentabilidad de las empresas de comunicación. La programación ecuatoriana es de mala calidad pese a la existencia de códigos deontológicos. En el año 2012, un 45,6 por ciento de publicidad fue dirigida a mujeres, sobre temáticas de hogar, cuidado de los hijos, electrodomésticos o productos de belleza que insisten en el rol de las mujeres como responsables únicas de  la familia, de los hijos y de la casa, siendo los hombres los grandes ausentes en el hogar. En el caso de los contenidos, muchos de producción nacional, el refuerzo del racismo, el machismo, la fobia a las diversidades sexuales y el sexismo está presente: “en los programas de comedia es donde básicamente se encontraron cuatro, de los cinco criterios de análisis: racismo, sexismo, machismo  y fobia a las diversidades sexuales. En el programa “Mi recinto” expresiones frecuentes de racismo  se repiten capítulo a capítulo, lo que ha consolidado un patrón en el que se hacen comentarios  supuestamente graciosos, pero con un alto contenido racista. En el programa “La pareja feliz” si  bien es esencialmente machista y sexista, pero no se le escapan contenidos racistas. En el Combo  Amarillo de Ecuavisa, el lenguaje literalmente no es discriminador, pero el programa tiene tintes  racistas alrededor de lo indígena y de lo afro.”[9]  Lo que que se informa, son casos de femicidios que usualmente aparecen en la crónica roja y judicial, los mismos que son presentados como “crímenes pasionales”.

Por eso, a mi parecer, la selección de Ombudsman de las audiencias por parte de la ciudadanía, a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control social, fomenta el derecho a la resistencia frente al poder mediático, mediante la concienciación social, la lectura crítica de las noticias, de la comedia,  farándula y publicidad, fomentando la exigibilidad de una comunicación e información con enfoque de derechos humanos.  

Catalina Botero también defiende la independencia de la prensa y coincidimos, con ella y su compatriota Javier Darío Restrepo, cuando este dice que un periodista sin independencia es como un cirujano con mal de Parkinson. Por esa razón, nos gustaría conocer la opinión de la Relatora sobre el análisis de Margaret Sullivan, defensora de lectores del New York Times, quien ha alertado al mundo sobre las iniciativas de organizar eventos como fuentes de ganancia, “donde el principal atractivo para los asistentes es la posibilidad de conocer cara a cara a los editores y columnista del New York Times. La defensora opina que aceptar este tipo de invitaciones, los compromete de su independencia.”[10] Así mismo, la defensora se refiere a las nuevas formas de publicidad en  las versiones de internet del medio.  Cita casos como The Scoop y Citi Bike de Citi Bank, donde existe un riesgo de que la información editorial se disfrace o mezcle con publicidad, lo que afecta directamente el derecho a la información de los lectores de este medio.

Estas advertencias de Sullivan, que ponen en cuestión ciertos mecanismos para incrementar la rentabilidad de las empresas de comunicación, porque comprometen la independencia de la prensa, son prohibidas por la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana, lo cual debería ser valorado por la Relatoría para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la cobija.  

En consecuencia, apoyamos nuestra ley y la institucionalidad que desarrolla, donde los defensores de audiencias son un mecanismo eficaz para la protección y defensa de derechos humanos y la construcción de una sociedad más justa, democrática, incluyente, participativa e intercultural, así como mejorar la calidad, disminuir los errores, contener excesos y resistir a las prácticas hegemónicas en el ejercicio de la comunicación e información.




[1] http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=sJ7dqdQyhDXX2P2pNWXM
[2] Según la RAE, censor o censora es un funcionario encargado de revisar todo tipo de publicaciones o películas, mensajes publicitarios, etc., y  de  proponer, en su caso, que se modifiquen o prohíban.
[3] Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 34
[4] Susana Herrera y Rosa Zeta, autoras del Libro, Ombudsman. El Defensor de la Audiencia en los medios latinoamericanos, Facultad de Comunicación, Universidad de Piura, Piura, 2004. 232pp.
[5] Idem
[6] Referente latinoamericano en el manejo ético del periodismo y actualmente maestro de la Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI) que dirige Gabriel García Márquez.
[7] http://www.unav.es/fcom/comunicacionysociedad/es/resena.php?art_id=72
[8] Corporación Humanas,  Análisis del tratamiento informativo de la violencia de género contra las mujeres en diez diarios del Ecuador, durante el periodo del 15 de abril al 31 de julio de 2013.
[9] Igualdad y no discriminación. Producción y Publicidad en TV Nacional. Estudio realizado por la Defensoría del Pueblo en 2012. Disponible en http://www.dpe.gob.ec/images/CARTILLAS2012/DISCRIMINACI%C3%93N/DISCRIMINACI%C3%93N%20EJECUTIVO%20.pdfhttp://www.dpe.gob.ec/images/CARTILLAS2012/DISCRIMINACI%C3%93N/DISCRIMINACI%C3%93N%20EJECUTIVO%20.pdf
[10] http://eticasegura.fnpi.org/2013/09/30/ombudsman-del-ny-times-reflexiona-sobre-riesgos-eticos-en-la-era-digital/
 

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