La figura de defensores de audiencias no es una “ocurrencia” de Ecuador para entrometerse y controlar las salas de redacción de los medios de comunicación privados y evitar que se difunda información que puede afectar al Gobierno Nacional, como lo ha insinuado la Relatora Botero. Es una institución que data de los años 80 del siglo anterior, siendo introducida en el New York Times en el 2003, como medida de reparación a los lectores, frente a los errores cometidos por el medio.
Catalina Botero, Relatora Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
en la Audiencia realizada por la CIDH el lunes 28 de octubre de 2013, en su
intervención manifestó cierta “preocupación” por la figura de los Defensores de
Audiencias, expresada en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación,
norma que señala lo siguiente: “Art. 73.- El Defensor de las audiencias.- Los
medios de comunicación de alcance nacional contarán obligatoriamente con un
defensor de sus audiencias y lectores, designado mediante concurso público
organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por el
medio, quien cumplirá sus funciones con independencia y autonomía. (…) Además
contarán con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores, y
espacios para la publicación de errores y correcciones”
Botero dijo no “entender” en qué consiste esta
figura, “cuando los Estados ordenan, a
través de un acto de Estado, que un funcionario, elegido por una Agencia del
Estado, a través de un concurso, organizado por el Estado, ocupe un lugar en un
medio de comunicación y tenga derecho a espacios en ese medio de comunicación, y
de alguna manera pueda controlar lo que dice el medio de comunicación, eso se
llamaba censura”
En ese contexto, con el fin de que las
personas que habitan en Ecuador y el mundo reciban información precisa, es
importante definir, en primer término, el significado de censura. Para la Real
Academia Española, el término se refiere al “examen y aprobación que
anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a
la imprenta.”[1]
Esto significa que un funcionario del
Gobierno, actuando como censor[2],
decide anticipadamente qué
contenidos se difunden y cuáles no se publican por el medio de comunicación
social, lo cual, sin duda, es una manifiesta vulneración del derecho a la
libertad de expresión garantizado en instrumentos internacionales, en la
Constitución de la República de Ecuador y en la Ley Orgánica de Comunicación
ecuatoriana.
Por ejemplo, el artículo 66 numeral 6 de la
Constitución ecuatoriana garantiza a todas las personas, sin discriminación, “el derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente en todas sus formas y manifestaciones”. De la misma
forma, el artículo 18 numeral 1 reconoce y reafirma el derecho a buscar,
recibir, producir y difundir información, de forma libre y sin censura previa.
Por su parte, la Ley Orgánica de
Comunicación, en el artículo 18 expresa: “Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por
parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o
cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise,
apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier
medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio,
favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios
de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés
público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público
constituye un acto de censura previa. Quienes
censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera
indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información
y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin
perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la
comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.”.
Cabe mencionar, que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, con respecto a la prohibición de censura previa, desarrolla ampliamente el artículo 13 numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estableciendo quiénes son los sujetos obligados a no censurar. Cita a los servidores públicos, pero también a los particulares, como los accionistas y socios de las empresas de comunicación, anunciantes y otros actores, quienes por la relación de poder con los periodistas, son susceptibles de convertirse en censores.
Por lo tanto, en Ecuador se prohíbe la censura
previa que provenga del Estado, pero también de los sectores de poder económico,
cultural y simbólico, conforme las disposiciones de la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Constitución de la República y la Ley Orgánica de
Comunicación, siendo este un mensaje positivo a la comunidad americana y
latinoamericana y un precedente en la región, hecho del que Catalina Botero se
desentiende.
Por otra parte, la censura previa es una
acción, pública o particular, que anticipadamente
prohíbe la difusión de contenidos o publicidad. Es un concepto muy
diferente al de responsabilidad ulterior, también contemplado en la Convención
Americana de Derechos Humanos, cuyo cumplimiento debe ser promovido y protegido
por la CIDH y sus órganos, de conformidad con el artículo 41 de dicha
Convención. Por esta razón, tan delicada
responsabilidad, está encargada a personas de “alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos
humanos.”[3]
La responsabilidad ulterior, según el artículo
13 numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es necesaria para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a
la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional,
el orden público o la salud o la moral públicas. Esta obligación debe estar
regulada por ley en cada uno de los Estados. En el caso de Ecuador, a través de
la Ley Orgánica de Comunicación que expresa: “Art. 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley,
responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las
consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen
los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la
comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de
comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier
otra índole a las que haya lugar.”
En esta lógica, la Ley Orgánica de
Comunicación establece un sistema de protección integral para proteger los
derechos de las personas, su reputación y la seguridad pública del Estado, a
través de políticas de prevención y reparación, ejercidas por el Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación, la Superintendencia de la
Información y Comunicación y los defensores de audiencias.
En el caso de los defensores de audiencias, causa
desconcierto y preocupación que la Relatora Especial para la Libertad de
Expresión, Catalina Botero, no “entienda”
en qué consisten, y confunda su rol con intentos de censura previa por parte
del Estado ecuatoriano.
La figura de defensores de audiencias no es
una “ocurrencia” de Ecuador para entrometerse y controlar las salas de
redacción de los medios de comunicación privados y evitar que se difunda
información que puede afectar al Gobierno Nacional, como lo ha insinuado la
Relatora Botero. Es una institución que data de los años 80 del siglo anterior,
con experiencia en Brasil, siendo introducida en el New York Times en el 2003, como medida de reparación a los lectores,
frente a los errores cometidos por este medio.
Otros medios como “Diario el País” de España
y el estadounidense “The Washington Post”, los colombianos “El Colombiano”, “EntreVista”,
Diario el Tiempo, de Colombia, Caracol televisión, RCN y Teleantioquia, y otros
medios de Bolivia, México, Panamá, Puerto Rico y Venezuela, han incorporado en
sus salas al Defensor de las Audiencias o lectores, con un rol similar al del “New
York Times”.
En Ecuador, también existen experiencias, como
es el caso de César Ricaurte -hoy FUNDAMEDIOS- quien actuó como Defensor de
Audiencias del canal de televisión Ecuavisa. Sin embargo, aún presente en la
intervención de Botero, Ricaurte prefirió el silencio.
Empero, otras experiencias si han sido
reveladas. Marcelo Beraba, defensor de la Folha de Sao Paulo en el 2004, –el
diario de mayor tiraje de Latinoamérica- comenta para Susana Herrera y Rosa
Zeta[4] que este personaje no es
el más popular en las salas de redacción de los medios. “se trata del perfil más solitario de la redacción”. “Su papel de enrostrador de los yerros
informativos y publicador de las inexactitudes mediáticas adquiere un halo de
antipatía entre los periodistas”[5]
En palabras de Javier Darío Restrepo[6] “el defensor de la audiencia no es una figura cómoda para los medios,
sino más bien espoleadora hacia la excelencia. Porque la excelencia no es una
meta sino un camino, donde el principal competidor es uno mismo, y donde lo más
importante cada día es ser mejor que uno”[7]
Quizá por eso, más que falta de
entendimiento, lo que existe es un prejuicio que afecta la protección de
derechos y la seguridad pública, en el contexto de la responsabilidad ulterior.
A Catalina Botero le “preocupa” la “independencia” de los defensores de
audiencias frente al Estado, como si este fuera el único potencial censor. Le “preocupa”
que un defensor de audiencias que “responde al Estado”, como ha mencionado, controle
y censure la difusión de información que “perjudique” al actual Gobierno
ecuatoriano; sin embargo, un estudio de la Corporación Humanas realizado en 2013,
revela el poco interés de la mayoría de la prensa ecuatoriana, de exigir al Gobierno
que “cumpla” su función de garantizar derechos: “Las referencias a exigencias al Estado son escasas en la prensa
ecuatoriana. De las 189 informaciones, en 171 no hay una sola exigencia al
Estado (90%). Tampoco hay referencias a la normativa nacional o internacional
(90% de ausencia) y en el 88% de las veces no se mencionan los derechos humanos
de las mujeres, el más obvio por ejemplo, el derecho a una vida libre de
violencia, apenas se menciona en los diarios en este trimestre y medio. En 9
artículos (5%) se hace referencia al Derecho Internacional Humanitario.”[8]
La Relatora Botero cree más en los
mecanismos de autorregulación. Lamentablemente, estos mecanismos han sido
insuficientes en nuestro país y en Latinoamérica, frente a las necesidades de
rentabilidad de las empresas de comunicación. La programación ecuatoriana es de
mala calidad pese a la existencia de códigos deontológicos. En el año 2012, un
45,6 por ciento de publicidad fue dirigida a mujeres, sobre temáticas de hogar,
cuidado de los hijos, electrodomésticos o productos de belleza que insisten en
el rol de las mujeres como responsables únicas de la familia, de los hijos y de la casa, siendo
los hombres los grandes ausentes en el hogar. En el caso de los contenidos,
muchos de producción nacional, el refuerzo del racismo, el machismo, la fobia a
las diversidades sexuales y el sexismo está presente: “en los programas de comedia es donde básicamente se encontraron
cuatro, de los cinco criterios de análisis: racismo, sexismo, machismo y fobia a las diversidades sexuales. En el
programa “Mi recinto” expresiones frecuentes de racismo se repiten capítulo a capítulo, lo que ha
consolidado un patrón en el que se hacen comentarios supuestamente graciosos, pero con un alto
contenido racista. En el programa “La pareja feliz” si bien es esencialmente machista y sexista, pero
no se le escapan contenidos racistas. En el Combo Amarillo de Ecuavisa, el lenguaje literalmente
no es discriminador, pero el programa tiene tintes racistas alrededor de lo indígena y de lo
afro.”[9]
Lo que que se informa, son casos de
femicidios que usualmente aparecen en la crónica roja y judicial, los mismos
que son presentados como “crímenes pasionales”.
Por eso, a mi parecer, la selección de
Ombudsman de las audiencias por parte de la ciudadanía, a través del Consejo de
Participación Ciudadana y Control social, fomenta el derecho a la resistencia
frente al poder mediático, mediante la concienciación social, la lectura
crítica de las noticias, de la comedia, farándula y publicidad, fomentando la
exigibilidad de una comunicación e información con enfoque de derechos humanos.
Catalina Botero también defiende la
independencia de la prensa y coincidimos, con ella y su compatriota Javier
Darío Restrepo, cuando este dice que un
periodista sin independencia es como un cirujano con mal de Parkinson. Por
esa razón, nos gustaría conocer la opinión de la Relatora sobre el análisis de Margaret
Sullivan, defensora de lectores del New York Times, quien ha alertado al mundo
sobre las iniciativas de organizar eventos como fuentes de ganancia, “donde el principal atractivo para los
asistentes es la posibilidad de conocer cara a cara a los editores y columnista
del New York Times. La defensora opina que aceptar este tipo de invitaciones,
los compromete de su independencia.”[10]
Así mismo, la defensora se refiere a las nuevas formas de publicidad en las versiones de internet del medio. Cita casos como The Scoop y Citi Bike de Citi
Bank, donde existe un riesgo de que la información editorial se disfrace o
mezcle con publicidad, lo que afecta directamente el derecho a la información
de los lectores de este medio.
Estas advertencias de Sullivan, que ponen en
cuestión ciertos mecanismos para incrementar la rentabilidad de las empresas de
comunicación, porque comprometen la independencia de la prensa, son prohibidas
por la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana, lo cual debería ser valorado
por la Relatoría para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que la cobija.
En consecuencia, apoyamos nuestra ley y la
institucionalidad que desarrolla, donde los defensores de audiencias son un
mecanismo eficaz para la protección y defensa de derechos humanos y la
construcción de una sociedad más justa, democrática, incluyente, participativa
e intercultural, así como mejorar la calidad, disminuir los errores, contener excesos
y resistir a las prácticas hegemónicas en el ejercicio de la comunicación e
información.
[1] http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=sJ7dqdQyhDXX2P2pNWXM
[2] Según la RAE, censor o censora
es un funcionario encargado de revisar todo tipo de publicaciones o películas,
mensajes publicitarios, etc., y de proponer, en su caso, que se modifiquen o
prohíban.
[3] Convención Americana de Derechos
Humanos, Artículo 34
[4] Susana Herrera y Rosa Zeta,
autoras del Libro, Ombudsman. El Defensor de la Audiencia en los medios
latinoamericanos, Facultad de Comunicación, Universidad de Piura, Piura, 2004.
232pp.
[5] Idem
[6] Referente latinoamericano en el
manejo ético del periodismo y actualmente maestro de la Fundación para el Nuevo
Periodismo Iberoamericano (FNPI) que dirige Gabriel García Márquez.
[7] http://www.unav.es/fcom/comunicacionysociedad/es/resena.php?art_id=72
[8]
Corporación Humanas, Análisis del
tratamiento informativo de la violencia de género contra las mujeres en diez
diarios del Ecuador, durante el periodo del 15 de abril al 31 de julio de 2013.
[9]
Igualdad y no discriminación. Producción y Publicidad en TV Nacional. Estudio
realizado por la Defensoría del Pueblo en 2012. Disponible en http://www.dpe.gob.ec/images/CARTILLAS2012/DISCRIMINACI%C3%93N/DISCRIMINACI%C3%93N%20EJECUTIVO%20.pdfhttp://www.dpe.gob.ec/images/CARTILLAS2012/DISCRIMINACI%C3%93N/DISCRIMINACI%C3%93N%20EJECUTIVO%20.pdf
[10] http://eticasegura.fnpi.org/2013/09/30/ombudsman-del-ny-times-reflexiona-sobre-riesgos-eticos-en-la-era-digital/
a
No hay comentarios:
Publicar un comentario